Order (Auto)September 9, 2026
A-1273 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia del recurso impetrado encontró la Sala Plena de la Corporación que no satisfizo la carga argumentativa mínima necesaria para adoptar una decisión de fondo.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ la súplica invocada por resultar improcedente.
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. RECHAZAR , por improcedente, por no cumplir con el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por el ciudadano �lvaro Miguel Nieves Guerrero en contra del Auto del 24 de junio de 2026, que rechaz� la demanda presentada en el expediente D-17.536 .
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.536. Notif�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada No participa VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Diario Oficial No. 41.148 de 23 de diciembre de 1993. [2] Diario Oficial No. 52.400 de 19 de mayo de 2023. [3] Expediente digital D-17.536, �Demanda Ciudadana�. [4] Expediente digital D-17.536, �Constancia de notificaci�n por estado - Auto D-17536 del 3 de junio de 2026.� [5] Expediente digital D-17.536, �Correcci�n a la demanda�. [6] Expediente digital D-17.536, �Informe de correcci�n�. La Secretar�a General certific� que el escrito de correcci�n, remitido el 11 de junio de 2026 a las 6:31 p.m., fue recibido el d�a h�bil siguiente, esto es, el 12 de junio de 2026. [7] Expediente digital D-17.536, �Auto que Rechaza la demanda�.���������� [8] Expediente digital D-17.536, �Recurso de s�plica�. [9] Expediente digital D-17.536, �Manifestaci�n de impedimento�. [10] Expediente digital D-17.536, �Constancia secretarial del 19 de agosto de 2026�. [11] �[P] or medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional �. [12] Cfr. Corte Constitucional, Autos 339 de 2021, 271 de 2021 y 359 de 2021. Consideraciones retomadas de los Autos 2837 de 2023 y 253 de 2024. [13] Cfr. Corte Constitucional, Autos 114 de 2004, 514 de 2017, 593 de 2017 y 646 de 2018. [14] Cfr. Corte Constitucional, Auto 028 de 2002. [15] V�anse, entre otros, los Autos 024 de 1997, 129 de 2005, 065 de 2016 y 593 de 2017. [16] V�anse, entre otros, los Autos 1008 de 2024 y 1023 de 2024. [17] Cfr. Corte Constitucional, Auto 213 de 2020. Sobre este asunto pueden consultarse tambi�n los siguientes Autos 027 de 2016, 514 de 2017 y 646 de 2018. [18] Cfr. Corte Constitucional, Auto 1477 de 2025. [19] Cfr . Corte Constitucional, Autos 1592 de 2022, 111 de 2023, 1407 de 2025 y 081 de 2026. [20] Art�culo 49, numeral 1�, del Acuerdo 01 de 2025. [21] En palabras de esta Corporaci�n (Auto 174 de 2012): �La jurisprudencia constitucional ha indicado que el ejercicio de ese recurso exige que el demandante act�e con un m�nimo de diligencia en la configuraci�n de las razones que presenta para sustentarlo, de tal forma que estructure una argumentaci�n que le permita al Pleno de esta Corporaci�n identificar el error u olvido que se endilga del Auto de rechazo. La ausencia de este elemento implicar�a una falta de motivaci�n del recurso, que le impedir�a a esta Corporaci�n pronunciarse de fondo, con respecto al mismo.� V�anse, entre otros, los Autos 212 de 2014, 027 de 2016, 515 de 2017, 009 de 2019, 148 de 2019, 085 de 2021 y 1403 de 2025. [22] Cfr. Corte Constitucional, Autos 231 de 2021, 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017, reiterados recientemente entre otros, en Autos 1484 de 2022, 1784 de 2023 y 1023 de 2024. [23] V�anse, entre otros, los autos 236 de 2010 y 638 de 2010. [24] Cfr . Corte Constitucional, Autos 887 de 2025, 155 de 2021, 079 de 2025 y 890 de 2025. [25] Cfr . Corte Constitucional, Autos 1739 de 2024 y 395 de 2025. [26] Cfr . Corte Constitucional, Autos 155 de 2021, 890 de 2025 y 1911 de 2025. [27] Al respecto, cabe precisar que la remisi�n de la copia del auto de inadmisi�n de la demanda al demandante que realiza la Secretar�a General de la Corte Constitucional tiene un prop�sito �nicamente informativo. Esto se debe a que, conforme la jurisprudencia de la Corte, incluyendo el Auto 465 de 2020, reiterado por el Auto 184 de 2024, estas decisiones se notifican mediante estado que se publica en la p�gina web de la Corporaci�n. [28] Expediente digital D-17.536, � CONSTANCIA DE NOTIFICACI�N POR ESTADO - AUTO D-17536 DEL 3 DE JUNIO DE 2026. �.� [29] Ver, entre otros, los autos A - 1003 y A-1110 de 2026, entre muchos otros.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.